Art. 23
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 2 mar 1996
Los que hayan superado el proceso de promoción interna en concurso restringido o las pruebas de selección determinadas en la convocatoria, incluidas, en su caso, las pruebas optativas y acreditado, dentro del plazo reglamentario, reunir los requisitos para tomar parte en aquellas, serán nombrados y destinados con carácter forzoso por el orden de calificación y según sus preferencias.
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eli/es/rd/1996/02/16/249#art-23