Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
25 / 113En vigor desde 2 mar 1996
1. Las bases de las convocatorias, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en los Boletines de las Comunidades Autónomas en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 20, vincularán al órgano convocante, a los tribunales y a los candidatos que tomen parte en las pruebas; se acomodarán a las normas aplicables al Cuerpo respectivo y se redactarán de conformidad con las siguientes reglas:
a) El orden de actuación de los candidatos en todas las pruebas que se convoquen para los diferentes Cuerpos en el transcurso de la anualidad, vendrá determinado por el sorteo previsto en el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
b) Las convocatorias contendrán los plazos máximos y mínimos dentro de los cuales habrán de comenzar y concluir las pruebas, incumbiendo a los tribunales la fijación del calendario preciso para la realización de las mismas. Excepcionalmente el plazo máximo establecido podrá ser modificado por el Organismo convocante, siempre que concurra causa objetiva que lo justifique, debiendo oírse previamente a los tribunales.
c) Entre la terminación de uno de los ejercicios y el inicio del siguiente habrá de mediar un mínimo de cuarenta y ocho horas y un máximo de cuarenta días.
d) Las relaciones de candidatos admitidos y excluidos a los ejercicios se harán públicas dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para presentar solicitudes, exponiéndose copias certificadas de las mismas, al menos, en los tablones de anuncios del Organismo convocante, del órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en que vayan a celebrarse las oposiciones.
2. El Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, será de aplicación supletoria a los procesos de selección.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 88, de 11 de abril de 1996. Ref. BOE-A-1996-8076 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/16/249#art-22