Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
22 / 113En vigor desde 2 mar 1996
1. La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia se sujetará a lo dispuesto en este Reglamento, normas supletorias, y artículos 32 y 37 de la Ley 9/1987, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, y se aprobará por el Ministerio de Justicia e Interior, mediante Orden, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En todo caso habrán de respetarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los procedimientos de selección deberán ser adecuados a las funciones de los Cuerpos correspondientes y a los puestos de trabajo.
En la Orden de convocatoria se incluirán el número de plazas desiertas existentes en la plantilla más un 10 por 100 dentro de las disponibilidades presupuestarias y se expresarán los requisitos que han de cumplir los aspirantes; el concurso de méritos que ha de superarse para el turno de promoción interna; contenido y forma de las pruebas; carácter eliminatorio o no y programas que regirán las mismas, así como los sistemas de información a los aspirantes sobre la corrección de los ejercicios, con aplicación supletoria de la legislación estatal establecida para el ingreso en la función pública.
2. Las Comunidades Autónomas podrán instar del Ministerio de Justicia e Interior la convocatoria de pruebas selectivas en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia cuando existieran plazas vacantes en su territorio.
3. El Ministerio de Justicia e Interior podrá nombrar de oficio o a propuesta de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, expertos en materias específicas relacionadas con las distintas pruebas selectivas, para que asesoren a los tribunales de los diferentes Cuerpos.
4. La participación en el concurso restringido por promoción interna no impedirá la presentación del aspirante al turno libre.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 491 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las convocatorias para el ingreso en los diferentes Cuerpos, tanto por el turno libre como por el turno de promoción interna en concurso restringido, podrán ser territorializadas cuando así la aconsejen las necesidades del servicio, la existencia de un mayor número de plazas vacantes o el mejor desarrollo de los procesos de selección del personal, en los términos establecidos en las bases de las convocatorias.
6. Las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en los distintos ámbitos territoriales se convocarán y resolverán simultáneamente por el Ministerio de Justicia e Interior.
7. Las convocatorias podrán incluir la realización de un curso de formación, que podrá ser selectivo, y que se desarrollará en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo 434 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En este caso, el número de aprobados en las fases anteriores no podrá superar al de plazas convocadas.
Los opositores propuestos para la realización del curso selectivo serán nombrados funcionarios en prácticas.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. Los que no superen el curso, podrán asimismo incorporarse al inmediatamente posterior, con la puntuación asignada al último de los participantes en el mismo. De no superarlo perderán todos sus derechos al nombramiento de funcionarios de carrera.
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Proeli/es/rd/1996/02/16/249#art-19