Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 2 mar 1996
1. El ingreso en el Cuerpo de Agentes se efectuará mediante pruebas selectivas, que se convocarán por el Ministerio de Justicia e Interior cuando las necesidades del servicio lo requieran y, en todo caso, una vez cada año, para cubrir las plazas desiertas que correspondan (artículo 496 LOPJ). 2. Las pruebas de selección, que habrán de superarse, serán: una de carácter teórico que constará de dos partes (test psicotécnico y test sobre organización judicial), y otra de carácter práctico sobre procedimiento judicial.
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eli/es/rd/1996/02/16/249#art-16