Art. 13
Título TÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 2 mar 1996
1. El tribunal calificador único de las pruebas selectivas, será nombrado por el Ministerio de Justicia e Interior y sus miembros pertenecerán a las mismas carreras y grupos de funcionarios, y desempeñarán las mismas funciones que se determinan en el artículo 7 de este Reglamento, sustituyéndose los funcionarios del Cuerpo de Oficiales por los del Cuerpo de Auxiliares e incluyendo entre los vocales de la Administración del Estado a los funcionarios del grupo C. 2. En el proceso selectivo realizado de forma territorializada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del presente Reglamento, se designarán tribunales delegados de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 7 del mismo. 3. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 7 respecto a los restantes procesos selectivos.
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eli/es/rd/1996/02/16/249#art-13