Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 2 mar 1996
1. Las pruebas de selección para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia por el turno libre se convocarán por el Ministerio de Justicia e Interior cuando las necesidades del servicio lo requieran, y, en todo caso, una vez cada año para cubrir las plazas desiertas que corresponda. 2. Las pruebas de selección que habrán que superarse serán una de carácter teórico, que incluirá conocimientos de procedimientos judiciales y organización judicial, y otra de carácter práctico.
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eli/es/rd/1996/02/16/249#art-12