Art. 105
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 105

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En vigor desde 2 mar 1996
1. La relación comprenderá a todos los funcionarios que se hallaren en servicio activo, servicios especiales y excedentes forzosos, relacionados por orden de mayor a menor antigüedad. Al final se expresarán los que se encuentren en situación de excedencia voluntaria y suspensos. 2. En el caso de primer nombramiento como funcionario de carrera se considerará la fecha del mismo a efectos de situación escalafonal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.6 de este Reglamento. 3. En el referido escalafón se hará constar: el número de orden, apellidos y nombre, documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, destino o situación, y tiempo de servicios.
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eli/es/rd/1996/02/16/249#art-105