Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 100
Derogado103 / 113En vigor desde 2 mar 1996
1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del funcionario, con expresión de los hechos imputados (artículo 426.1 LOPJ).
2. La sanciones disciplinarias, una vez agotada la vía administrativa, se ejecutarán según los términos de la resolución en que se imponga y en el plazo máximo de un mes, salvo que cuando por causas justificadas se establezca otro distinto en dicha resolución.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/16/249#art-100