Art. Disposición transitoria única
12 / 14En vigor desde 4 dic 1998
Las personas que hubieran presentado la solicitud de obtención o de prórroga de licencias o autorizaciones de armas, o de habilitación o continuación en la prestación de servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, realizarán las pruebas de aptitud necesarias, con arreglo a la normativa anterior correspondiente.
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Proeli/es/rd/1998/11/20/2487#disposicion-transitoria-unica