Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 4 dic 1998
Por Órdenes del Ministerio del Interior: a) Se aprobará el modelo de los informes regulados en el presente Real Decreto, y el de expediente clínico básico, que documentará las exploraciones efectuadas y servirá de fundamento para determinar el contenido de dichos informes. b) Se adaptarán, en la medida en que sea necesario, los modelos de las documentaciones precisas para la tenencia y uso de armas, y para la prestación de servicios de seguridad privada.
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eli/es/rd/1998/11/20/2487#disposicion-final-primera