Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 4 dic 1998
Quedan derogados el párrafo b) del artículo 3 y el anexo 1 al que el mismo se refiere, del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas, en cuyos preceptos vigentes las referencias a la concesión y a la renovación de las licencias de armas serán también aplicables a la habilitación y a la realización de pruebas psicotécnicas periódicas del personal de seguridad privada; las referencias a la Dirección General de la Guardia Civil se harán extensivas a la Dirección General de la Policía en su respectivo ámbito; y las alusiones a los Gobernadores Civiles se considerarán hechas a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
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