Art. 8
8 / 14En vigor desde 4 dic 1998
Los informes de aptitud psicofísica, regulados en el presente Real Decreto, tendrán un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de tres meses, a contar desde la fecha de su expedición, durante los cuales podrán ser utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualesquiera procedimientos administrativos que se inicien en el indicado plazo.
En todo caso, los centros entregarán a los solicitantes de los reconocimientos, a petición de éstos, un duplicado del informe de aptitud, si lo necesitaran para tramitación ante diferentes órganos de Administración, sin que ello suponga costo adicional alguno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/11/20/2487#art-8