Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 22 ene 1995
Aquellas personas que, a la entrada en vigor de la presente norma vinieran ejerciendo la actividad de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos, dispondrán de un plazo de seis meses para solicitar la correspondiente autorización en los términos previstos en la presente norma. En relación con las solicitudes de autorización presentadas con anterioridad a la publicación de la presente norma los solicitantes aportarán la información necesaria para completar su tramitación, en el plazo de seis meses, salvo que dicha información hubiera sido aportada ya y se encuentre en poder de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.
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eli/es/rd/1994/12/23/2487#disposicion-transitoria-unica