Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 22 ene 1995
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero, la presente norma tiene carácter básico, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1, 13.ª y 25.ª, de la Constitución.
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