Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 22 ene 1995
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto. En particular, queda derogado el Estatuto regulador de la actividad de distribuidor al por mayor de productos petrolíferos importados de la CEE, aprobado por Real Decreto 2401/1985, de 27 de diciembre, y modificado por Real Decreto 106/1988, de 12 de febrero.
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eli/es/rd/1994/12/23/2487#disposicion-derogatoria-unica