Art. 9
Título TÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 19 mar 2010
Serán operadores al por mayor aquellos sujetos que comercialicen productos petrolíferos para su posterior distribución al por menor, debiendo acreditar los requisitos descritos en los artículos siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos. Se modifica por el .2 del Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4511 .

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Pro

eli/es/rd/1994/12/23/2487#art-9