Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 22 ene 1995
Los operadores quedan obligados a garantizar un suministro de carácter regular y estable a los distribuidores minoristas mediante suministros directos y en instalación de venta al público con los que mantenga una relación mercantil vinculante, sea cual fuere la forma de la misma, salvo interrupción justificada del suministro.
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eli/es/rd/1994/12/23/2487#art-4