Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 22 ene 1995
Los distribuidores deberán informar a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de cualquier cambio en los datos y circunstancias de su actividad, incluidos en la solicitud de autorización o en la documentación justificativa presentada. En particular, deberán comunicar los cambios de operador u operadores con los que se tengan contratados los suministros o la prórroga o renovación de los contratos con el actual suministrador; los cambios de empresa encargada del reparto o almacenamiento de los productos suministrados, los cambios en los productos a distribuir o en el ámbito geográfico de la distribución y las modificaciones, traslados o ampliaciones de las instalaciones y medios utilizados para la misma.
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eli/es/rd/1994/12/23/2487#art-27