Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 22 ene 1995
Los distribuidores sólo podrán realizar suministros a instalaciones receptoras que reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, y medioambientales normativamente establecidas. La responsabilidad, en su caso, por los suministros realizados a instalaciones no aptas para recibirlos corresponderá al distribuidor. El distribuidor podrá exigir los permisos y autorizaciones, que acrediten el cumplimiento de la normativa sobre instalaciones, seguridad industrial y medioambiente aplicable, quedando, en caso de obtenerlos, liberado de responsabilidad sobre la adecuación de las instalaciones receptoras.
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eli/es/rd/1994/12/23/2487#art-26