Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

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En vigor desde 22 ene 1995
1. Para acreditar su capacidad financiera el distribuidor deberá presentar un programa financiero en el que se detallen los medios propios o ajenos con los que cuenta para el desarrollo de su actividad, aportando a tal efecto la documentación justificativa oportuna. 2. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad financiera cuando disponga de unos recursos propios afectos a la actividad de distribución minorista de, al menos, diez millones de pesetas.
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eli/es/rd/1994/12/23/2487#art-22