Art. 14 bis
Título TÍTULO II

Art. 14 bis

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En vigor desde 19 mar 2010
Procederá la inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, previa instrucción de expediente, con audiencia al interesado, en los siguientes casos. a) Apertura de la fase de liquidación o extinción de la personalidad jurídica del operador. b) El incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de operador al por mayor. c) La inexistencia de la autorización o certificaciones de idoneidad de las instalaciones necesarias para la actividad o su obtención mediante simulación, fraude o engaño, así como la variación, una vez otorgada aquélla, de las condiciones o requisitos esenciales que dieron lugar a su otorgamiento. d) En su caso, la sanción por comisión de infracción grave o muy grave. Se añade por el .2 del Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4511 .

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Pro

eli/es/rd/1994/12/23/2487#art-14-bis