Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 19 mar 2010
1. Los operadores deberán tener a su disposición instalaciones y medios de recepción, almacenamiento y transporte adecuados a los suministros previstos en sus planes anuales de aprovisionamiento y a sus obligaciones de mantener existencias mínimas de seguridad. 2. Dicha disponibilidad deberá ser justificada documentalmente, debiendo indicarse la ubicación y capacidad de las instalaciones en cuestión, así como los medios de recepción, almacenamiento y transporte, propios o ajenos, utilizados para el abastecimiento y distribución. Se modifica por el .2 del Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4511 .

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Pro

eli/es/rd/1994/12/23/2487#art-12