Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 17 ene 2002
1. Para acreditar su capacidad técnica y financiera el operador deberá presentar: a) Programa financiero en el que se detallen los medios propios o ajenos con los que el operador cuenta para el desarrollo de su actividad, aportando a tal efecto la documentación justificativa oportuna. b) Memoria explicativa de los medios técnicos y personales con los que el operador cuenta para el desarrollo de la actividad de distribución. c) Justificación documental de hallarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. 2. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad financiera cuando el operador disponga de unos recursos propios afectos a la actividad de distribución mayorista de, al menos, 3.005.060,52 euros. En el caso de solicitud de la autorización por parte de una sociedad de nueva constitución los recursos propios deberán estar íntegramente desembolsados al tiempo de la solicitud. 3. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad técnica cuando, además de la suficiencia de los medios técnicos disponibles, el operador cuente con experiencia en la actividad de distribución de productos petrolíferos o, en caso contrario, tenga suscrito un contrato de asistencia técnica con alguna entidad que cuente con experiencia suficiente en esta actividad. Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 2 por el apartado 1 y anexo de la Resolución 20 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24827 .

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Pro

eli/es/rd/1994/12/23/2487#art-10