Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas
Art. Disposición transitoria décima
173 / 174En vigor desde 1 ene 1999
Se concede un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento para que las mutualidades de previsión social se adapten a lo previsto en la disposición adicional sexta del mismo.
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Proeli/es/rd/1998/11/20/2486#disposicion-transitoria-decima