Art. Disposición adicional sexta
Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOSTítulo TITULO IIICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 1999
Lo dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación a las mutualidades de previsión social en todo aquello que no se oponga a su Reglamento específico. No obstante, a las nuevas incorporaciones les será de aplicación en todo caso el sistema de capitalización individual y lo dispuesto en este Reglamento en relación con el cálculo y cobertura de provisiones técnicas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del presente Reglamento.
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eli/es/rd/1998/11/20/2486#disposicion-adicional-sexta