Art. Disposición adicional segunda
Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOSTítulo TITULO IIICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 1999
Se considerará incluida dentro de las prácticas abusivas a las que se refiere el párrafo 1), apartado 2, del artículo 26 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, cualquier conducta tendente al traspaso a otra entidad aseguradora con nuevo cobro de comisión descontada, de pólizas sobre las que previamente se haya cobrado comisión descontada de otra aseguradora y ésta no haya sido devuelta.
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