Art. 93
Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOSTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 5.ª Régimen de infracciones y sanciones

Art. 93

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En vigor desde 1 ene 1999
Se entenderá comprendida dentro de los supuestos del párrafo e) del apartado 3 del artículo 40 de la Ley, la situación atribuible a la entidad que obligue a calcular la provisión de prestaciones por el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 39 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1998/11/20/2486#art-93