Art. 83
Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOSTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 2.ª Disolución

Art. 83

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En vigor desde 1 ene 1999
1. En ausencia del cumplimiento por parte de los administradores o liquidadores de los deberes de publicidad del acuerdo de disolución establecidos en el artículo 263 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la Dirección General de Seguros podrá realizar dicha publicidad, por cuenta de la entidad, conforme a lo dispuesto en dicho artículo 263 y, en su caso, a través de los medios que estime más convenientes para subsanar o atenuar las consecuencia del incumplimiento. 2. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.3.e) de la Ley.
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eli/es/rd/1998/11/20/2486#art-83