Art. 80
Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOSTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 8.ª Estatutos, pólizas y tarifas

Art. 80

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En vigor desde 9 dic 2007
Las entidades aseguradoras que operen en el ramo de enfermedad podrán utilizar tablas de morbilidad que definan el riesgo en función del sexo y de la edad. En este caso deberán utilizar, en la determinación de la prima, técnica análoga a la del seguro de vida, pudiéndose aplicar los principios de la capitalización colectiva. Lo anterior será igualmente de aplicación a la cobertura de los riesgos de asistencia sanitaria. No obstante, en ningún caso los riesgos y costes relacionados con el embarazo y el parto podrán suponer diferencias en primas ni en prestaciones. Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18395 Esta modificación entra en vigor según los plazos establecidos por la disposición final 2.

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eli/es/rd/1998/11/20/2486#art-80