Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 8.ª Estatutos, pólizas y tarifas
Art. 80
91 / 174En vigor desde 9 dic 2007
Las entidades aseguradoras que operen en el ramo de enfermedad podrán utilizar tablas de morbilidad que definan el riesgo en función del sexo y de la edad. En este caso deberán utilizar, en la determinación de la prima, técnica análoga a la del seguro de vida, pudiéndose aplicar los principios de la capitalización colectiva. Lo anterior será igualmente de aplicación a la cobertura de los riesgos de asistencia sanitaria. No obstante, en ningún caso los riesgos y costes relacionados con el embarazo y el parto podrán suponer diferencias en primas ni en prestaciones.
Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 1361/2007, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18395 Esta modificación entra en vigor según los plazos establecidos por la disposición final 2.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/11/20/2486#art-80