Art. 7
Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOSTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 1.ª Autorización administrativa

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 1999
La ampliación de actividad a otros ramos distintos de los autorizados, así como de una autorización otorgada en el caso de que ésta comprenda sólo una parte de los riesgos incluidos en un ramo o que permita a la entidad aseguradora ejercer su actividad en un territorio de ámbito superior al inicialmente autorizado, requerirá autorización administrativa en los términos expresados en el apartado 2 del artículo 4 de este Reglamento. Para ello, la entidad aseguradora deberá remitir la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6.3 de la Ley y aportará certificación del acuerdo adoptado por el órgano social competente.
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eli/es/rd/1998/11/20/2486#art-7