Art. 68
Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOSTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 5.ª Deber de consolidación, auditoría de cuentas e influencia notable

Art. 68

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En vigor desde 20 feb 2007
1. Las cuentas anuales individuales y las cuentas anuales consolidadas de las entidades aseguradoras deberán ser revisadas por los auditores de cuentas. 2. Siempre que existan irregularidades en la contabilidad que dificulten notablemente conocer la verdadera situación patrimonial de la entidad o se trate de entidades sometidas a medidas de control especial, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá exigir a las entidades aseguradoras, mediante requerimientos individualizados, la realización de auditorias externas especiales, con el alcance que considere necesario para el adecuado control de aquéllas. Se modifica por el .23 del Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2007-3433

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eli/es/rd/1998/11/20/2486#art-68