Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 3.ª Margen de solvencia del fondo de garantía
Art. 63
74 / 174En vigor desde 20 feb 2007
El fondo de garantía deberá estar constituido por los elementos que con carácter general tengan la consideración de patrimonio propio no comprometido señalados en el apartado 1.uno del artículo 59, por las plusvalías de activos que resulten computables en el patrimonio propio no comprometido y por las partidas previstas en el artículo 59.2.
Se modifica por el .19 por el Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2007-3433 Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3280
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/11/20/2486#art-63