Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 2.ª Cobertura de provisiones técnicas
Art. 52 quater
63 / 174En vigor desde 20 feb 2007
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 bis, se entenderá que los instrumentos derivados han sido contratados para asegurar una adecuada cobertura de los riesgos asumidos en toda o parte de la cartera de activos o pasivos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que existiendo elementos patrimoniales u otras operaciones que contribuyan a exponer a la entidad a un riesgo, aquellas operaciones tengan por objeto eliminar o reducir significativamente ese riesgo.
b) Que las operaciones o activos cubiertos y sus instrumentos de cobertura sean identificados explícitamente desde el nacimiento de la citada cobertura.
c) Que el subyacente del derivado de cobertura sea el mismo que el correspondiente al riesgo de los elementos que se están cubriendo.
En caso contrario, deberá acreditarse la existencia, dentro de los márgenes generalmente aceptados para calificar como eficaz una operación de cobertura en la legislación contable española, de una relación estadística válida y verificable en los dos últimos años entre el subyacente del derivado de cobertura y del instrumento cubierto.
Se añade por el .15 del Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2007-3433
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/11/20/2486#art-52-quater