Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 1.ª Provisiones técnicas
Art. 40
46 / 174En vigor desde 20 feb 2007
1. Incluirá el importe de todos aquellos siniestros ocurridos y declarados antes del cierre del ejercicio. Formarán parte de ella los gastos de carácter externo inherentes a la Iiquidación de siniestros y, en su caso, los intereses de demora y las penalizaciones legalmente establecidas en las que haya incurrido la entidad.
2. Cuando la indemnización haya de pagarse en forma de renta, la provisión a constituir se calculará conforme a las normas establecidas en este reglamento para la provisión de seguros de vida.
La provisión incluirá las participaciones en beneficios y extornos que se hayan asignado a tomadores, asegurados o beneficiarios y que se encuentren pendientes de pago.
Se modifica por el .6 del Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2007-3433 Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 del Real Decreto 297/2004, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2004-3280
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/11/20/2486#art-40