Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 4.ª Restantes requisitos›§ Subsección 1.ª Programa de actividades
Art. 26
31 / 174En vigor desde 2 ago 2009
Durante los tres primeros ejercicios, si la actividad de la entidad no se ajusta a su programa de actividades, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá adoptar las medidas oportunas para proteger los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios de contratos de seguros. A fin de verificar su ejecución, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir información detallada durante este período.
Se modifica por el .3 del Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2009-12748
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/11/20/2486#art-26