Art. 26
Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOSTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 4.ª Restantes requisitos§ Subsección 1.ª Programa de actividades

Art. 26

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En vigor desde 2 ago 2009
Durante los tres primeros ejercicios, si la actividad de la entidad no se ajusta a su programa de actividades, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá adoptar las medidas oportunas para proteger los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios de contratos de seguros. A fin de verificar su ejecución, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir información detallada durante este período. Se modifica por el .3 del Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2009-12748

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eli/es/rd/1998/11/20/2486#art-26