Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 4.ª Restantes requisitos›§ Subsección 1.ª Programa de actividades
Art. 24
29 / 174En vigor desde 22 abr 2005
1. El programa de actividades, además de las indicaciones recogidas en el artículo 12.1 de la Ley, deberá contener referencia expresa a los siguientes puntos:
1.º Los ramos en los que se pretende operar, así como las condiciones y las características de los productos.
2.º Los principios rectores en materia de reaseguro.
3.º Las razones, causas y objetivos del proyecto que se presenta.
4.º La publicidad y los sistemas de distribución y venta.
5.º El organigrama funcional y operativo de la empresa.
6.º Las previsiones relativas a los gastos de instalación de los servicios administrativos y de la red de producción, en su caso.
7.º Los medios financieros destinados a hacer frente a los gastos en que se incurra como consecuencia del número precedente.
8.º Los elementos constitutivos del fondo de garantía mínimo.
9.º Los procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, en las condiciones establecidas en los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio. En el caso de actuar a través de mediadores en seguros privados, se establecerán procedimientos y criterios específicos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en el reglamento citado.
2. El programa de actividades, además, para los tres primeros ejercicios sociales deberá hacer mención a:
a) Las previsiones relativas a los gastos de administración y de adquisición, incluidos entre estos últimos los de mantenimiento del negocio.
b) Las previsiones relativas a las primas o cuotas y a los siniestros.
c) La situación probable de tesorería.
d) Las previsiones relativas a los medios financieros destinados a la cobertura de los compromisos y del margen de solvencia.
Se añade el apartado 1.9 por la disposición final 8 del Real Decreto 54/2005, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2005-1153
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/11/20/2486#art-24