Art. 24
Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOSTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 4.ª Restantes requisitos§ Subsección 1.ª Programa de actividades

Art. 24

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En vigor desde 22 abr 2005
1. El programa de actividades, además de las indicaciones recogidas en el artículo 12.1 de la Ley, deberá contener referencia expresa a los siguientes puntos: 1.º Los ramos en los que se pretende operar, así como las condiciones y las características de los productos. 2.º Los principios rectores en materia de reaseguro. 3.º Las razones, causas y objetivos del proyecto que se presenta. 4.º La publicidad y los sistemas de distribución y venta. 5.º El organigrama funcional y operativo de la empresa. 6.º Las previsiones relativas a los gastos de instalación de los servicios administrativos y de la red de producción, en su caso. 7.º Los medios financieros destinados a hacer frente a los gastos en que se incurra como consecuencia del número precedente. 8.º Los elementos constitutivos del fondo de garantía mínimo. 9.º Los procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, en las condiciones establecidas en los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio. En el caso de actuar a través de mediadores en seguros privados, se establecerán procedimientos y criterios específicos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en el reglamento citado. 2. El programa de actividades, además, para los tres primeros ejercicios sociales deberá hacer mención a: a) Las previsiones relativas a los gastos de administración y de adquisición, incluidos entre estos últimos los de mantenimiento del negocio. b) Las previsiones relativas a las primas o cuotas y a los siniestros. c) La situación probable de tesorería. d) Las previsiones relativas a los medios financieros destinados a la cobertura de los compromisos y del margen de solvencia. Se añade el apartado 1.9 por la disposición final 8 del Real Decreto 54/2005, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2005-1153

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eli/es/rd/1998/11/20/2486#art-24