Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TITULO II›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 3.ª Formas jurídicas de las entidades aseguradoras›§ Subsección 1.ª De las mutuas de seguros a prima fija
Art. 21
26 / 174En vigor desde 1 ene 1999
En todo lo no previsto en la Ley, en este Reglamento y en los Estatutos de la entidad, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable a las sociedades anónimas, en cuanto no contradiga el régimen específico de esta clase de entidades.
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Proeli/es/rd/1998/11/20/2486#art-21