Art. 15
Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOSTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 3.ª Formas jurídicas de las entidades aseguradoras§ Subsección 1.ª De las mutuas de seguros a prima fija

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 1999
1. Los órganos de gobierno de las mutuas a prima fija son: La Asamblea General y el Consejo de Administración, sin perjuicio de que los Estatutos puedan, además, prever otros. 2. Las mutuas deberán llevar libros de actas para recoger las de sus Asambleas y Consejos.
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eli/es/rd/1998/11/20/2486#art-15