Art. 140
Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOSTítulo TITULO IIICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª Régimen especial de las entidades aseguradoras suizas

Art. 140

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En vigor desde 1 ene 1999
En cuanto a las condiciones de ejercicio se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley y concordantes de este Reglamento.
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eli/es/rd/1998/11/20/2486#art-140