Art. 14
Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOSTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 3.ª Formas jurídicas de las entidades aseguradoras§ Subsección 1.ª De las mutuas de seguros a prima fija

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 1999
Los mutualistas estarán obligados a cumplir las obligaciones que señala tanto la Ley como este Reglamento y las establecidas en los Estatutos sociales y, en particular, las siguientes: a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la mutua. b) Satisfacer el importe de las derramas pasivas y demás obligaciones económicas estatutariamente establecidas. c) Los mutualistas que causen baja serán responsables en los términos establecidos en el artículo 11.1.b) y c) de este Reglamento y en los Estatutos, por las obligaciones contraídas por la mutua con anterioridad a la fecha en que la baja produzca efecto, conforme al apartado 2 del artículo 11 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1998/11/20/2486#art-14