Libro REGLAMENTO DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS›Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen de derecho de establecimiento
Art. 133
146 / 174En vigor desde 1 ene 1999
A las actuaciones inspectoras que realice la Dirección General de Seguros a las sucursales en España de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del espacio económico europeo a los efectos de ejercer sobre ellas la supervisión que, con arreglo a los artículos 78, apartado 2, de la Ley y 128 de este Reglamento, le corresponde, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 72 de la Ley y 112 a 119 de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1998/11/20/2486#art-133