Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 5 dic 1980
La disposición final primera de la Ley de Puertos Deportivos, de veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y nueve, determina que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo presentará al Gobierno el Reglamento ejecutivo de la Ley. Desde la publicación de dicha Ley hasta la fecha la importancia de la flota de recreo ha aumentado en enorme proporción y la demanda ha sido, es hoy y se prevé en los próximos años, como superior a la oferta de servicios. Pero no sólo debe considerarse este incremento de demanda numérica, sino que la importancia económico-social que ha adquirido esta actividad obliga a acometer la tarea de llenar el vacío normativo en este campo, para evitar que los defectos de estructura que se plantean en la actualidad desvirtúen el concepto de servicio público que deben tener todas las obras controladas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Para ello, el contenido de este Reglamento pretende solucionar los problemas derivados de una falta de determinación de la mecánica administrativa; agiliza la tramitación de los expedientes para conseguir un acortamiento de los plazos dentro de una normativa sistematizada y perfectamente regulada; plantea las bases necesarias para el aprovechamiento de los espacios disponibles en los actuales puertos del Estado, mediante la incorporación al plan general de puertos de las zonas que resulten aptas en el obligado plan de puertos deportivos; compatibiliza un servicio público eficiente con el derecho de propiedad y privatización de servicios que la actual legislación otorga a los concesionarios, para los que se establecen los conceptos de amarras de base y de tránsito y se condiciona la ganancia de terrenos al mar; se actualizan las técnicas especificas de construcción y explotación de los puertos deportivos exigiendo para ello los adecuados estudios económicos y financieros, y, por último, se establecen los cauces necesarios para que se tengan en cuenta y se observen con el máximo respeto las cuestiones derivadas de la defensa y conservación del medio ambiente. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/1980/09/26/2486#preambulo-pr