Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 5 dic 1980
En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley de Puertos y Reglamento para su aplicación de 19 de enero de 1928; en la Ley de 28 de abril de 1989 sobre Costas y el Reglamento para su ejecución de 23 de mayo de 1980; en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958; en la Ley General de Obras Públicas; en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado y demás legislación que resulta de aplicación.
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