Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
5 / 37En vigor desde 5 dic 1980
Para la determinación de las condiciones que, como mínimo, deberán cumplir los puertos bases, de acuerdo con el apartado c) del artículo 3.° de la Ley, habrán de tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:
1. La agitación en cualquier dársena no podrá ser superior a 0,80 metros de altura ni como respuesta a cualquier oleaje exterior ni como originada dentro de la propia dársena.
Cuando se prevea la posibilidad de dormir a bordo este límite se reducirá 0,25 metros y, además, el dimensionado en planta y calado de la dársena no permitirá la inscripción de oleajes que puedan resonar en relación con el período de oscilación transversal de los barcos amarrrados,
2. Las tomas de agua y electricidad se ajustarán a modelos homologados por la Dirección General de Puertos y Costas y ninguna estará a más de 20 metros de cualquier punto de atraque. La tensión de la red eléctrica será de 220 V. Existirán disyuntores diferenciales en cada palanca o muelle y, por lo menos, otro de acción general. El caudal de agua dulce será, como mínimo, de 20 litros por minuto en cada toma.
3. Los medios de varada serán como mínimo:
Una grúa de 8 toneladas de capacidad.
Un pórtico transportador por cada 300 atraques, con potencia mínima de 25 toneladas.
4. Se dispondrá de una explanada para carenado y reparaciones en seco, comunicada con los medios de varada, con una superficie no menor de dos metros cuadrados por atraque.
5. La altura de los muelles de atraque, en mares sin marea, estará comprendida entre 0,80 y 1,20 metros sobre el nivel medio, y en los mares con marea los muelles fijos tendrán un francobordo mínimo de 0,30 metros sobre la P. M. V. E., y para las pasarelas flotantes el franco bordo estará entre 0,40 y 0,50 metros.
6. La anchura mínima de las pasarelas de atraque será de dos metros, y en las de más de 100 metros de longitud esta anchura mínima será de tres metros.
7. Será posible el acceso por rampa a todos los puestos de atraque sin necesidad de utilizar escaleras.
8. El puerto deberá contar con adecuados sistemas de alumbrado que proporcionen una intensidad de iluminación media mínima de tres lux y un suministro eficaz de agua dulce.
9. Se dispondrá, señalado convenientemente, de un muelle de llegada o recepción, de longitud de atraque mínima 30 metros, y en sus proximidades habrá locales para la administración del puerto y para las autoridades con jurisdicción sobre el puerto o sobre los barcos.
10. El suministro de carburantes, que comprenderá gasolina, gasóleo y mezcla, dispondrá de un atraque especialmente dedicado a ello y de fácil comunicación con la boca del puerto; podrá haber puntos de suministro en los propios puestos de atraque, pero en este caso restringidos a gasóleo, nunca con gasolina o mezcla.
11. Existirán talleres para reparación de motores, pintura y carenado de cascos, reparación de velas y jarcias y recorrido general y almacenes para pertrechos o embarcaciones, todos ellos con capacidad justificada para las dimensiones del puerto.
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Proeli/es/rd/1980/09/26/2486#art-4