Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
29 / 37En vigor desde 5 dic 1980
1. Una vez otorgadas la concesión, el titular de la misma, deberá, en el plazo de un mes, elevar la fianza a definitiva, por una cuantía Igual al 0,75 por 100 del presupuesto de las obras situadas en el dominio público. Esta fianza podrá constituirse en forma de aval bancario, siempre que lo autorice la Ley de Contratos del Estado.
2. La fianza será devuelta al concesionario tan pronto se apruebe el reconocimiento final de las obras y se compruebe el cumplimiento de las demás cláusulas concesionales, y, como máximo, en el plazo de tres meses.
3. La caducidad del expediente por aplicación del artículo 99 de la Ley de Procedimiento Administrativo llevará consigo la pérdida de la fianza provisional.
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Proeli/es/rd/1980/09/26/2486#art-28