Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
27 / 37En vigor desde 5 dic 1980
1. Para formular las peticiones a que se refiere el artículo 15 de la Ley, el interesado deberá presentar en la Jefatura de Costas y Puertos, a que corresponda el emplaza-miento, la documentación siguiente, dirigida al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo:
a) Petición de la concesión en la que se exprese la clase de puerto que se desea construir.
b) Proyecto de la obra, suscrito por Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y visado por el Colegio, ateniéndose a lo especificado en el artículo 10 de este Reglamento.
c) Documento acreditativo, que puede ser en forma de aval bancario, de haber constituido a disposición del Estado la fianza provisional a que se refiere el artículo 15, apartado 2 de la Ley, calculada sobre el presupuesto de las obras situadas en el dominio público.
2. En el caso de que el peticionario sea una persona natural deberá consignar su domicilio fiscal y datos personales. Si se trata de una Sociedad mercantil o de una Entidad náutico-deportiva se deberá acompañar copia de la escritura de constitución o de sus Estatutos, acuerdo suficiente, conforme a lo establecido en los mismos, para realizar la gestión y apoderamiento fehaciente al firmante de la petición. También se acompañará la documentación necesaria para acreditar la nacionalidad española que exige la Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/09/26/2486#art-26