Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 5 dic 1980
1. La petición de la Corporación interesada o del Consejo Superior de Deportes se dirigirá al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y se presentará en la Jefatura de Costas y Puertos correspondiente, acompañando siete ejemplares del proyecto, certificación del acuerdo oficial en que se base la solicitud y el poder de representación del firmante de la misma, así como la certificación de los medios económicos con que cuenta la ejecución y el plazo en que se compromete a ejecutar la obra. 2. Se especificará igualmente en la petición la clase de puerto que se pretende, el plazo que se solicita para la concesión y los terrenos que el peticionario aporta o pretenda en propiedad.
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eli/es/rd/1980/09/26/2486#art-18