Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 5 dic 1980
Las fianzas, tanto provisionales como definitivas. que se exijan en los pliegos de bases de los concursos podrán ser constituidas en forma de aval bancario, conforme a la Ley y Reglamento de Contratos del Estado.
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eli/es/rd/1980/09/26/2486#art-16