Art. [preambulo]
En vigor desde 22 ene 1997
La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, ordena al Gobierno, en su disposición final cuarta, que a propuesta del Ministerio de Justicia e Interior, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y a los efectos de dicha Ley, regule, mediante Real Decreto, las normas de reducción y fijación de las bases que deben ser aplicadas a las actuaciones de Notarios y Registradores de la Propiedad. Disposición, por tanto, que ha de entenderse referida a los actos notariales y registrales que se realicen en ejecución del contenido de la referida Ley y como un modo más de contribuir a la consecución de los objetivos contemplados en la misma.
El presente Real Decreto trata de cumplir el mandato legal, realizando una sustancial rebaja de los aranceles notariales y registrales, que operará sobre los honorarios resultantes por entender que esa es la finalidad de la Ley, salvando así la aparente contradicción literal entre la citada disposición final que se refiere a reducción y fijación de las bases y el contenido de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que ordena una forma concreta de fijar las bases arancelarias de dichos funcionarios al establecer el párrafo segundo del apartado 2 de su disposición adicional tercera que «los aranceles se aplicaran sobre los valores comprobados fiscalmente de los hechos, actos o negocios jurídicos y, a falta de aquéllos, sobre los consignados por las partes en el correspondiente documento...». Dada la estructura regresiva de los aranceles, la reducción pretendida se obtiene operando sobre los derechos u honorarios resultantes, y no sobre la base que, por otra parte, sería muy difícil obtener por procedimientos diferentes a los contenidos en la Ley de Tasas, teniendo en cuenta, además, que una regulación que se apartase de ésta produciría una distorsión no deseable de las bases en materia fiscal y en materia de honorarios.
El contenido de la norma, de acuerdo con la Ley, fija los diferentes supuestos a los que se aplica la reducción, las circunstancias que han de recaer en aquéllos para obtener el beneficio y, para disipar cualquier duda, reproduce en el artículo 4 lo dispuesto en la Ley de Tasas y Precios Públicos sobre bases arancelarias.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 1996,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1996/12/05/2484#preambulo-pr