Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 25 dic 1986
La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que corresponderá a la Admi­nistración del Estado elaborar y aprobar las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y demás disposiciones de general aplicación en todo el territorio español. El Decreto de la Presidencia del Gobierno 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, prevé que puedan ser objeto de reglamentaciones especiales las materias en él reguladas. Publicado el Decreto de la Presidencia del Gobierno 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, procede dictar las distintas reglamen­taciones establecidas en el mismo. El control tanto técnico como sanitario de los alimentos y productos alimentarios que normalmente precisan de una tempera­tura regulada para su conservación y no alteración ha de hacerse extensivo a las operaciones de transporte de estos productos. Para ello se requiere establecer las condiciones exigibles a los vehículos en los que se realiza este transporte, así como la forma de efectuar el mismo mediante la correspondiente reglamentación, a fin de proporcionar la debida garantía al consumidor. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda; de Industria y Energía; de Agricultura, Pesca y Alimenta­ción; de Transporte, Turismo Comunicaciones, y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados de acuerdo con el informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 1986, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/11/14/2483#preambulo-preambulo